lunes, 25 de julio de 2011

EQUIPO DE TRABAJO

El proyecto Innovación Psicoarte INPA cuenta con la colaboración de la especialista:


Mónica Rodríguez Feliciano




Maestría en Artes en Educación con Especialidad en Educación Especial. Caribbean University Recinto de Ponce, Puerto Rico.

Bachillerato en Ciencias en Educación Elemental con Concentración en Educación Especial. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

Certificada por Rocket Teacher Training, Inc por la participación de los siguientes talleres:

  • ¿Cómo lidiar con la violencia escolar?
  • Matemáticas para la vida: Maestra ¿para qué me sirve esto?
  • Las siete claves del maestro exitoso
  • ¿Cómo nos podemos comprender? La comunicación efectiva en el medio escolar.

 
Certificada por la Alianza de Autismo y Desórdenes Relacionados de Puerto Rico por la participación del taller: Obsesiones, rutina y conductas repetitivas en el autismo ¿Cómo tener control al criar a un niño con autismo?.






Participante del Programa Comprensivo de Desarrollo Profesional para Maestros de Ciencias, Inglés, Matemáticas y Español Altamente Cualificados (CIME). Universidad de Puerto Rico, Bayamón.




Certificada por Josephson Institute of Ethics and the National CHARACTER COUNTS. Tus Valores Cuentan.
 



Certificada por la Cámara de Representantes Gobierno de Puerto Rico por la participación del taller: Evolucionando Juntos La Educación Ponceña.

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Certificada por América Aponte and Associates Corp, Programa de Educación Profesional por los talleres:


Uso, alineación e integración de los estándares y expectativas en la planificación diaria.
 Estrategias de enseñanza y aprendizaje para estudiantes de educación especial y salón contenido.






ADIESTRAMIENTOS ADQUIRIDOS EN:

*
Sistema de Braille



* Abaco Crammer




 Orientación y Movilidad

* Musicoterapia: Método Innovador para el Aprovechamiento Académico



*
Estrategias para Criar Hijos Sanos y Felices


*
Planificación Efectiva en la Sala de Clase

* Fortalecimiento de la Imagen del Maestro


* Utilizando la Tecnología en la Sala de Clases 
















Participación en el Programa Manos que Ayudan en el Centro Sor Isolina Ferré en Derechos y Deberes de los Padres con Niños de Educación Especial.




Participante de XIII Convención de Mejoramiento Profesional para Educadores Taller:

La Salud Emocional: clave para el éxito personal y profesional del maestro






Participante de los proyectos:




Proyecto Puerto Rico Class Size Reduction

Proyecto Lee Teoría y Práctica para el Desarrollo de Lecto-Escritores Eficientes.





¿Qué es la educación especial?



La educación especial es instrucción especialmente diseñada para cumplir con las necesidades únicas de los niños que tienen discapacidades. Esto se hace sin ningún costo para los padres. La educación especial puede incluir instrucción especial en la sala de clases, en el hogar, en los hospitales o instituciones, o en otros ambientes.
Más de 5 millones de niños entre los 6 y 21 años de edad reciben servicios de educación especial y servicios relacionados cada año en los Estados Unidos. Cada uno de estos niños recibe instrucción especialmente diseñada:
  • para cumplir con sus necesidades únicas (que resultan de tener una discapacidad); y
  • para ayudar que el niño aprenda la información y destrezas que los otros niños están aprendiendo.
Esta definición de la educación especial viene de la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA).


NOTA:


Leyes  que impactan la educación especial en

 Puerto Rico

Ley 51 del 7 de junio de 1996
Crea la Secretaría Asociada de Educación Especial dentro del Departamento de Educación. Esta legislación reconoce el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada para los niños y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años, inclusive. El Departamento de Educación es la agencia líder en el ofrecimiento de servicios a esta población. De acuerdo con esta Ley, el Departamento de Salud es la agencia líder en la prestación de servicios de intervención temprana a infantes (de 0 a 21 años).
IDEA (Ley Pública 108-446, “Individuals with Disabilities Education Act”, de los Estados Unidos)
Conocida como la “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en ingés). Enmienda la Ley Pública 105-17 de 4 de junio de 1997. Establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada.
Además, establece los derechos de las personas con impedimentos.
Educación Vocacional (Ley Pública 98-524 de Estados Unidos, también conocida como Ley Carl D. Perkins)
La ley Carl D. Perkins de Educación Vocacional, fue aprobada en 1984. Especifica claramente la obligación de proveer educación vocacional a las personas con impedimentos. El 10% de los fondos asignados por esta Ley deben ser pareados por el Estado y utilizados para servicios a los estudiantes con impedimentos en programas de Educación Especial. Dichos servicios deben ofrecerse en la alternativa menos restrictiva. La Ley establece que se proveerá igualdad de acceso a las personas con impedimentos en los programas vocacionales disponibles para los individuos sin impedimentos.
Ley ADA (Ley Pública 101-336 de Estados Unidos, conocida como “American with Disabilities Act”)
Ley de Americanos con Impedimentos de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) protege a los ciudadanos americanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de trabajo como en los lugares de acomodo razonable y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. El propósito de la ley es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentren en territorio americano.
Rehabilitación Vocacional (Ley Pública 93-112 de Estados Unidos, tambien conocida como ”Ley de Rehabilitación Vocacional)
Ley Pública 93-112, de 1973, “Ley de Rehabilitación Vocacional”, según enmendada. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional, conocida como “Carta de Derechos para las Personas con Impedimentos”, prohíbe a cualquier agencia u organización que recibe fondos federales el discriminar contra las personas con impedimentos.


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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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